4. ¿Qué gastos y deducciones puedo aplicarme?
Se pueden deducir de las rentas del trabajo los siguientes gastos:
– La cotización a la CASS (la parte del trabajador).
– Un 3% de gastos generales para determinados rendimientos íntegros, con un máximo de 400 €.
También se pueden efectuar Reducciones de la base general:
– Según determinadas circunstancias personales y familiares: mínimo exento de 24.000 euros, que se puede incrementar hasta 40.000 euros si el cónyuge no percibe rentas.
– Reducción por cargas familiares: 750 euros anuales por ascendiente o descendiente a cargo (multiplicado por 1,5 caso de discapacidad).
– Reducción por inversión en vivienda habitual. Máximo 1.000 euros anuales.
– Reducciones por aportaciones a planes de pensiones y otros instrumentos de previsión social, por pensiones compensatorias satisfechas a favor del cónyuge y anualidades por alimentos.
– Y finalmente, reducciones de la base del ahorro: se reduce en 3.000 euros en concepto de mínimo exento.