¿Qué es el Blanqueo de dinero o valores?
El blanqueo de fondos es la acción de convertir o transmitir dinero, bienes o valores que provengan de cualquier actividad delictiva que tenga señalada una pena de prisión, el límite mínimo de la cual sea superior a seis meses, o de cualquier delito relativo a la prostitución, a la propiedad intelectual e industrial, al uso de información privilegiada, a la manipulación de mercado, al tráfico de personas para su explotación laboral, al tráfico ilegal de drogas tóxicas, al medio ambiente y los recursos naturales, a las asociaciones ilícitas, a la concusión y a las exacciones ilegales, a la corrupción y el tráfico de influencias o a la falsedad de documento, conociendo la procedencia, con el propósito de ocultar o disimular su origen ilícito o de ayudar a cualquier persona que haya participado en la comisión del delito a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
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¿Cuál es el organismo regulador en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y la financiación del terrorismo en Andorra?
La Unidad de Inteligencia Financiera de Andorra (UIFAND) es el órgano competente para impulsar y coordinar las medidas de prevención y lucha contra el blanqueo de fondos, contra la financiación del terrorismo y contra la proliferación de armas de destrucción masiva. Se creó el año 2000 e inició sus funciones en el mes de julio del 2001.
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¿Cuáles son las funciones de la UIFAND?
La UIFAND tiene, entre otras, las siguientes funciones de instrucción, de decisión y de proposición:
- Dirigir e impulsar las actividades de prevención y de lucha contra la utilización de las entidades del sistema financiero o de otra naturaleza del país para el blanqueo de fondos o la financiación del terrorismo.
- Solicitar cualquier información o documentos a los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
- Realizar inspecciones in situ en las dependencias de los sujetos obligados.
- Pedir y recibir cualquier información a la Policía o a cualquier organismo oficial dentro de los límites de su misión.
- Recoger, reunir y analizar las declaraciones de los sujetos obligados así como todas las comunicaciones escritas o verbales recibidas y hacer una valoración de los hechos.
- Ordenar el bloqueo de las operaciones que estime oportunas, bajo la existencia de indicios de un acto de blanqueo de fondos o de financiación del terrorismo.
- Cooperar con otros organismos extranjeros.
- Sancionar las infracciones administrativas establecidas en la Ley.
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¿Cuáles son los sujetos obligados en esta ley?
Esta Ley se aplica a los siguientes sujetos obligados:
- Sujetos obligados financieros, que son las personas físicas o jurídicas que pertenecen a las siguientes categorías:
a) entidades operativas del sector financiero;
b) compañías de seguros autorizadas a operar en el ramo de vida;
c) corredores de seguros, personas físicas o jurídicas que, a cambio de una remuneración, realicen una actividad de mediación de seguros en el ramo de vida;
d) instituciones de giro postal;
e) sucursales situadas en Andorra de los sujetos obligados indicados en las letras a) a d), con independencia del lugar donde tengan su administración central.
- Las siguientes personas físicas o jurídicas, en el ejercicio de su actividad profesional:
a) contables externos, asesores fiscales y auditores;
b) notarios, abogados y miembros de otras profesiones jurídicas independientes, cuando participen, actuando en nombre y por parte de su cliente, en cualquier operación financiera o inmobiliaria, o asistiendo en la planificación o realización de operaciones a cuenta de su cliente, relativas a:
– la compraventa u otros actos de disposición de bienes inmuebles o entidades;
– la gestión de fondos, valores u otros activos del cliente;
– la obertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorro o cuentas de valores;
– la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de sociedades;
– la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos, sociedades, asociaciones, fundaciones o estructuras análogas;
c) economistas, gestores y proveedores de servicios a sociedades, otras entidades jurídicas, instrumentos jurídicos de fideicomiso y otras estructuras fiduciarias;
d) agentes inmobiliarios que realicen actividades relacionadas con la compraventa de inmuebles;
e) personas que comercien con bienes únicamente en la medida en que los pagos se efectúen o se reciban en efectivo y por importe igual o superior a 10.000 euros, ya sea que se realicen en una operación o en diversas operaciones entre las cuales parezca existir algún tipo de relación;
f) casinos de juego, presenciales y en línea;
g) las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro en los términos que establece la disposición adicional primera de la Ley 14/2017, del 22 de junio, de prevención y lucha contra el bloqueo de dinero o valores y la financiación del terrorismo.
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Prevención de blanqueo de fondos y la financiación del terrorismo
- Ley de cooperación penal internacional y de lucha contra el blanqueo de dinero o valores producto de la delincuencia internacional, del 29 de diciembre del 2000.
- Ley 28/2008, del 11 de diciembre, de modificación de la Ley de cooperación penal internacional y de lucha contra el blanqueo de dinero o valores producto de la delincuencia internacional, del 29 de diciembre del 2000.
- Ley 4/2011, del 25 de mayo, de modificación de la Ley de cooperación penal internacional y de lucha contra el blanqueo de dinero o valores producto de la delincuencia internacional y contra la financiación del terrorismo, del 29 de diciembre del 2000.
- Ley 20/2013, del 10 de octubre, de modificación de la Ley de cooperación penal internacional y de lucha contra el blanqueo de dinero o valores producto de la delincuencia internacional y contra la financiación del terrorismo, del 29 de diciembre del 2000.
- Ley 4/2014, del 27 de marzo, de modificación de la Ley de cooperación penal internacional y de lucha contra el blanqueo de dinero o valores producto de la delincuencia internacional y contra la financiación del terrorismo, del 29 de diciembre del 2000.
- Ley 2/2015, del 15 de enero, de modificación de la Ley de cooperación penal internacional y de lucha contra el blanqueo de dinero o valores producto de la delincuencia internacional y contra la financiación del terrorismo, del 29 de diciembre del 2000.
- Ley 11/2015, del 16 de julio, de modificación de la Ley de cooperación penal internacional y de lucha contra el blanqueo de dinero o valores producto de la delincuencia internacional y contra la financiación del terrorismo, del 29 de diciembre del 2000.
- Ley 14/2017, del 22 de junio, de prevención y lucha contra el blanqueo de dinero o valores y la financiación del terrorismo.
- Decreto del 13 de mayo del 2009 de aprobación del Reglamento de la Ley de cooperación penal internacional y de lucha contra el blanqueo de dinero o valores producto de la delincuencia internacional y contra la financiación del terrorismo.
- Decreto del 18 de mayo del 2011 de modificación del Reglamento de la Ley de cooperación penal internacional y de lucha contra el blanqueo de dinero o valores producto de la delincuencia internacional y contra la financiación del terrorismo, aprobado por el Decreto del 13 de mayo del 2009.
- Decreto del 20 de noviembre del 2013 de modificación del Reglamento de la Ley de cooperación penal internacional y de lucha contra el blanqueo de dinero o valores producto de la delincuencia internacional y contra la financiación del terrorismo, aprobado por el Decreto del 13 de Mayo del 2009.
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Política de Prevención de blanqueo de dinero o valores en MoraBanc
MoraBanc, al objeto de impedir el uso involuntario de su Grupo financiero para encubrir el origen ilegal de fondos, así como para cumplir las obligaciones legales en la medida necesaria, cuenta con políticas específicas de Prevención del blanqueo de dinero o valores y de la financiación de actividades terroristas.
La Política de Prevención del Blanqueo de fondos y la financiación del terrorismo de MoraBanc se basa en los puntos siguientes:
- Identificación y conocimiento de los clientes y de sus actividades económicas y profesionales.
- El seguimiento continuado de las operaciones y de las relaciones de negocio con sus clientes.
- Existencia de un órgano de control interno y de comunicación.
- En la implementación de procedimientos internos escritos con perfiles y roles específicos.
- Extensión de la cultura de la prevención a todo el personal del Grupo MoraBanc por medio de actuaciones de formación específicas y recordatorios periódicos.
- Comunicación a las autoridades competentes según el procedimiento establecido en cada momento por el organismo regulador.
Más información sobre la Prevención del Blanqueo de fondos y la financiación del terrorismo en el web de la Unidad de Inteligencia Financiera de Andorra: www.uifand.ad
Cuestionario del Grupo Wolfsberg CBDDQ
USA Patriot Act
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