¿Qué hacer si toca la lotería?
Experts | 14.12.2016 | Advisory Group / Área Fiscal
Para esta época del año es tradición adquirir un boleto de participación en la lotería de Navidad, como la conocida «El Gordo de Navidad», «El Niño», o desde hace un tiempo, «El Gordo»… por si toca.
Y si sí toca, primero de todo: ¡abrir una botella de champán y celebrarlo como es debido!
A continuación, es crucial establecer los objetivos en una escala temporal: los más a corto plazo, como puede ser «tapar agujeros», irse de viaje, hacer regalos o comprar un coche o una casa, llegando a los objetivos a más largo plazo, como construir una cartera adaptada al perfil y a las necesidades del ganador, que permita generar rendimientos para conservar el resto del dinero.
La reacción de la mente juega un papel muy importante, y seguro que no responde de la manera más racional. Un error en el que solemos caer fácilmente es pensar, como es dinero que no esperábamos, lo podemos gastar con menos remordimientos en cosas menos necesarias.
El qué hacer también dependerá, en especial, del importe del premio. Hay premios cuya cantidad ayudará a mejorar el día a día de la persona, y otros que podrían alterar completamente su modus vivendi. En ambos casos, se debe valorar qué hacer con el premio, como gestionarlo.
En el primer caso (los importes pequeños), una buena forma sería destinar una parte para gastar en una fase inicial, sea también para «tapar agujeros» o para concederse algún capricho. El resto de dinero sobrante no alterarán la forma de vivir del ganador, pero si que es importante gestionarlos con cabeza: plantearse hacer algunas inversiones para optimizar y hacer rendir esta suma de dinero. Como siempre, invertir y diversificar, diversificar y diversificar.
En el caso de un premio de importe que pueda alterar la manera de vivir, es decir, un premio considerable, al igual que en el primer caso es importante planificar el corto plazo (tapar agujeros + caprichos) y luego ver en el medio y largo plazo: hacer una estimación de las necesidades. Sobre todo, buscar obtener unos rendimientos que permitan vivir y planificar un futuro y una jubilación. Y de nuevo: diversificar, diversificar y diversificar. En este tipo de inversiones, es importante trabajar siempre con mucha cabeza y sangre fría. A modo de ejemplo, mira por internet cuál es la situación al cabo de los años de la gente que ha ganado estos premios. Las estadísticas son muy duras.
Siempre indispensable: hablar con tu gestor bancario, ¡una segunda opinión no está de más!
Y fiscalmente, ¿qué pasa?
En el afortunado caso de que alguno de nosotros o algún familiar, amigo, etc., residente fiscal en Andorra, sea premiado por alguna de estas loterías españolas, así como para, «La primitiva», «Bonoloto», «Euromillones» o sorteos de la «ONCE», debemos saber cómo tributaremos.
Vale la pena decir que, a partir del año 2012, la exención que anteriormente teníamos en la obtención del premio de loterías públicas se eliminó para pasar a la actual retención del 20% en el Estado de la fuente, siempre y cuando el premio sea igual o superior a 2.500 euros, coincidiendo esta retención con el tipo de gravamen del impuesto especial español, lo que significaba que nuestro premio representaba el 80% del total.
Con la entrada en vigor del Convenio para evitar la doble imposición de rentas entre el Principado de Andorra y el reino de España (en adelante, CDI), los premios de la lotería antes mencionados, a favor de los afortunados, siempre que tengan la consideración de residentes fiscales en el Principado de Andorra y, sean importes iguales o superiores a 2.500 euros, ya no serán grabados en España, sino que la potestad tributaria se trasladará al Principado de Andorra.
Todo esto se desprende del artículo 20 del CDI, denominado «otras rentas». Este artículo actúa como cláusula de cierre de las rentas que no han sido objeto de regulación en los otros artículos que componen este instrumento. Del artículo se desprende que, las rentas (no mencionadas en anterioridad en el CDI) sólo podrán ser grabadas, de forma exclusiva, en el estado de residencia fiscal del perceptor. Así pues, al no encontrar en el contenido de nuestro CDI ninguna referencia expresa de la tributación de los premios derivados de las loterías, se deduce que estos serán exclusivamente grabados en Andorra, en nuestro Impuesto sobre la renta de las personas físicas, (en adelante, IRPF).
Si hemos sido afortunados y hemos ganado, ¿qué debemos hacer?
En primer lugar, debemos saber que la retención del 20% será de aplicación de forma automática en España y por tanto cobraremos, de inicio, el 80% del premio. A posteriori, debemos completar el modelo 210 que encontraremos en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria española (AEAT), concretamente en la pestaña del Impuesto sobre la Renta de no residentes, además de aportar un certificado de residencia fiscal a efectos del Convenio, que encontraremos en la página web del Departamento de Tributos y Fronteras del Principado de Andorra. Esta documentación la podremos presentar a partir del día 1 de febrero de 2017 a la AEAT, ya que según normativa española, es la fecha que corresponde a las autoliquidaciones con resultado a devolver. Este trámite tiene como finalidad recuperar el 20% de la tributación ingresada en España.
En relación con la tributación de este premio al IRPF andorrano, quedaría sujeto y no exento a un tipo de gravamen del 10%, al considerarse una renta proveniente de una ganancia patrimonial.
Así pues, ánimos y ¡a cruzar los dedos para que nos toque alguna de las loterías de Navidad!
¡Os deseamos unas Felices Fiestas y un Feliz Año Nuevo!
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