SEPA Direct Debit: todo lo que necesitas saber sobre la normativa europea de recibos domiciliados
MoraBanking | 25.05.2021 | Equipo MoraBanc
En marzo de 2019, Andorra entró a formar parte de la Zona Única de Pagos en Euros SEPA (Single Euro Payments Area), lo que significó la adopción de la normativa para la realización de transferencias y pagos con tarjeta. A partir de mayo de 2021, se implementará la adhesión al esquema de domiciliaciones de recibos, SEPA Direct Debit (SDD). Este hito implicará bastantes cambios para personas y empresas emisoras y receptoras de recibos.
Una de las ventajas de pertenecer a la zona SEPA es la mayor facilidad, seguridad, eficiencia y rapidez a la hora de realizar pagos, así como la eliminación de barreras en pagos Internacionales entre los países adheridos. Esto se traduce en mejoras como la posibilidad de utilizar una única cuenta para domiciliar pagos en cualquier país de la zona SEPA o la ampliación de los plazos de devolución de los recibos. De esta forma se elimina la necesidad de tener una cuenta en otro país (si éste está en la zona SEPA) para poder domiciliar los pagos originados, por ejemplo, de los gastos de una segunda residencia, ya que ahora se podrán domiciliar en una cuenta andorrana.
A nivel administrativo hay una serie de cambios que afectan a la relación entre acreedores y deudores. Andorran Banking ha establecido un periodo de convivencia de un año entre la actual norma ABA-09 de Recibos y la nueva normativa SEPA Direct Debit para que las personas y empresas emisoras de recibos puedan adaptarse al cambio y vean afectadas lo menos posible su actividad. A continuación, te explicamos los principales cambios.
Conceptos clave de la normativa SEPA Direct Debit
Empezamos explicando algunos de los conceptos clave de la nueva normativa SEPA Direct Debit.
a. El mandato u orden de domiciliación única
Un mandato es la orden de domiciliación del recibo. Tiene que ser creado por la empresa o negocio emisor del recibo (el librador) y estar firmado física o electrónicamente por el deudor (el librado). La custodia del mandato firmado es responsabilidad del acreedor del recibo o librador. Todo mandato debe contar con los siguientes campos obligatorios:
- Esquema.
- Referencia única del mandato (RUM).
- Nombre del librado.
- Número de cuenta del librado (IBAN).
- Dirección postal del librado (IBAN no andorrano).
- Código BIC del banco del librado (BIC).
- Identificador SEPA del acreedor (ID acreedor).
- Nombre del librador.
- El tipo de pago.
- Fecha de firma del mandato.
- Firma(s).
Es importante remarcar que:
- Es necesario que el acreedor cuente con el mandato antes de iniciar los cargos sobre una cuenta.
- Se considerará que el mandato ya existe si hay relaciones comerciales preexistentes en la fecha de entrada en vigor del esquema SEPA Direct Debit en Andorra (10 de mayo).
- Los mandatos caducan pasados 36 meses desde el último cobro.
- El acreedor tiene que custodiar el mandato firmado durante un mínimo de 14 meses después del cobro del último recibo.
- Es obligatorio que el acreedor informe la dirección postal del librado siempre que su IBAN no sea andorrano.
b. Identificador SEPA del acreedor (ID acreedor)
Es el código de identificación de la empresa o negocio emisor de recibos. Es el equivalente al Código de empresa ABA. En Andorra tiene el siguiente formato: AD00ZZZF123456R, que corresponde a:
AD = código ISO de país (Andorra).
00 = códigos de control.
ZZZ = código secuencial del librador o emisor de recibos para identificar diferentes tipos de cobranza y que, en caso de empresas públicas, será el código de empresa ABA común para estas entidades.
F123456R = número de referencia tributaria (NRT) del librador o emisor, sin espacios ni guiones. En el caso de entidades sin NRT (comunidades de propietarios, asociaciones, etc.) se facilitará un código de identificación de empresa por parte de MoraBanc.
Este código es dado de alta por cada entidad bancaria en sus sistemas informáticos a petición del librador y es imprescindible para poder tramitar remesas de recibos SEPA Direct Debit por banca online o cualquier otro canal.
c. Referencia única del mandato (RUM)
Es el código de referencia del mandato y tiene un máximo de 35 caracteres contemplados en la Tabla de codificación de caracteres estándares ISO 20022 (letras mayúsculas o minúsculas, números y otros signos ortográficos o espacios). No obstante, se recomienda no utilizar ni signos ortográficos ni espacios. En un fichero de remesa de recibos se tiene que informar por parte de la empresa o negocio emisor del recibo.
d. Número de cuenta del librado (IBAN)
De igual modo que en la norma ABA-09 de Recibos, es necesario informar el IBAN del librado.
e. Código BIC del Banco del librado (BIC)
La nueva normativa SEPA-DD obliga a informar el BIC del librado en el mandato que se hace firmar al cliente.
f. Esquema (CORE/B2B)
Es la modalidad que permite realizar cobros cargándolos en la cuenta del deudor, bien sea consumidor, empresa o autónomo. Está previsto que, inicialmente, en Andorra solo sea posible emitir recibos con el esquema CORE.
g. El tipo de pago (Único o Recurrente)
Es obligatorio especificar en el mandato si el pago es único o recurrente.
Circuito SEPA Direct Debit, plazos de envío de remesas y devolución de recibos
La nueva normativa SEPA Direct Debit establece el siguiente circuito a la hora de emitir recibos:
- El acreedor envía el mandato al deudor.
- El deudor lo cumplimenta con la información requerida y lo devuelve firmado al acreedor.
- El acreedor recibe y custodia el mandato. Si en el momento del envío no se conoce todavía la referencia, se tendrá que remitir posteriormente al deudor.
- El acreedor envía a su banco el fichero de cobros con los datos de los recibos y con los datos de identificación del mandato.
- Se procede a abonar la remesa al emisor de recibos o librador y a ejecutar los cobros a los deudores o librados.
Plazos de envío de remesas al banco
Las remesas de recibos se tienen que presentar en los bancos un día antes del vencimiento. La fecha de corte para presentarlas en los sistemas de intercambio interbancarios es el siguiente:
- Recibos domiciliados en bancos andorranos: se deben presentar el día anterior a su vencimiento (D-1) antes de las 15:00 horas.
- Recibos domiciliados en bancos extranjeros dentro de la zona SEPA: se tienen que presentar el día D-1 antes de las 7:45 horas.
Si llegan las remesas después de estas horas de corte, se procesarán el siguiente día hábil.
Plazos de devolución de recibos
Con la entrada en vigor de la normativa SEPA Direct debit los plazos de devolución de un recibo son los siguientes:
- Durante los primeros 5 días hábiles se podrá devolver por cualquier motivo (IBAN incorrecto, carencia de saldo, duplicidad de recibo, etc.).
- Entre el 6.º día hábil y los 56 días naturales (8 semanas), solo se podrá hacer la devolución por orden del cliente.
- Más de 8 semanas y hasta 13 meses por pagos no autorizados (por orden del cliente en el supuesto de que éste manifieste que el pago no tiene un mandato firmado). El acreedor o librador del recibo podrá demostrar la tenencia del mandato y su firma.
Y si emites recibos domiciliados a través de MoraBanc Online, conoce todos los detalles sobre las afectaciones que tiene esta normativa para ti, en este post de nuestro blog.
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